¿Qué mercancías podrán importar los pasajeros que arriben a nuestro país durante la temporada decembrina sin pagar impuestos de comercio exterior?

Diciembre 2024

Durante la temporada decembrina muchos mexicanos que viven o trabajan en el extranjero y también personas extranjeras vendrán a México a pasar la temporada navideña y el fin de año por lo que, al llegar a nuestro país es común que traigan consigo diversa mercancía de procedencia extranjera para su uso personal o bien para regalos, en este sentido, las autoridades aduaneras pueden revisar dichas mercancías al entrar al territorio nacional y en algunos casos incluso embargarlas por tratarse de mercancías no autorizadas para la introducción en nuestro país.

Por ello, es fundamental conocer las obligaciones y los derechos que se tienen al introducir mercancías de procedencia extranjera al país.

Como es de conocimiento de muchos, las personas que introducen mercancías de procedencia extranjera al país están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior; sin embargo, el artículo 61, Fracción VI de la Ley Aduanera dispone que el equipaje de pasajeros en viajes internacionales no está sujeto al pago de estos impuestos.

Así, conforme a los artículos 98 y 194 del Reglamento de la Ley Aduanera, será la ANAM el que determine que mercancías integran el equipaje de pasajeros.

En este sentido el SAT a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2024, específicamente la regla 3.2.3 menciona que mercancías se incluyen en el equipaje personal mismas que se mencionan a continuación:


1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

5. Cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

10. Tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de diez cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

16. Hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que compruebe el cumplimiento de la regulación y restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

El equipaje antes mencionado deberá ser portado por los pasajeros.

Asimismo, los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia, es decir, se podrán importar hasta 300 dólares cuando se ingrese por vía terrestre o 500 dólares cuando sea por vía aérea o marítima.

Sin embargo, los pasajeros que ingresen por vía terrestre podrán introducir mercancías hasta por 500 dólares sin pagar impuestos, adicionales al equipaje personal durante los periodos que correspondan al Programa Paisano, ahora denominado “Héroes Paisanos”.

Para mayor comprensión se muestra el siguiente cuadro:

La franquicia a la que tenga derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si se trata de residentes de la franja o región fronteriza.

Cabe señalar que con la franquicia de pasajeros no se podrán introducir:

1. Bebidas alcohólicas.

2. Tabacos labrados.

3. Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

Finalmente, es importante mencionar que de acuerdo con la página de Internet de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) el periodo del programa “Héroes Paisanos” para el ejercicio 2024, será el siguiente:

1. Semana Santa: 8 de marzo al 7 de abril 2024.

2. Verano: 18 de julio al 18 de agosto.

3. Invierno: 28 de noviembre 2024 al 12 de enero 2025.

Por lo anterior, a partir del 28 de noviembre de 2024 y hasta el 12 de enero de 2025 se ampliará a 500 dólares la franquicia de mercancías del extranjero.

C.P. Nayeli Bartolo Arredondo

Asesoría en pensiones

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