Lo que debes saber sobre el aguinaldo

Octubre 2024

El aguinaldo es un derecho laboral que representa un ingreso extra para los trabajadores, generalmente en el mes de diciembre. Esta prestación tiene un impacto significativo en la economía de los empleados, ya que les ayuda a cubrir gastos adicionales de fin de año.

Esta obligación se dispone en el artículo 87 de la LFT, en los siguientes términos:

  1. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Los principales aspectos que se deben considerar en la determinación del pago del aguinaldo son los días efectivamente laborados y el salario que servirá de base para su cálculo, por lo siguiente:

  1. Al ser considerada una gratificación anual, se entiende que por los 365 días laborados en el año el trabajador tendrá derecho al aguinaldo, que equivale a 15 días de salario, por lo menos.

Por consiguiente, para los trabajadores que no hubieran laborado los 365 días, se tendrá que determinar la parte proporcional que les corresponderá de aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado.

  1. Una vez que se determine si el trabajador tiene derecho a los 15 días de salario por aguinaldo o a la parte proporcional, según el caso, se multiplicarán esos días por el salario respectivo, y así se obtendrá el monto del aguinaldo.


Días y salario que se deben considerar para el reparto del aguinaldo

De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el trabajador recibirá su aguinaldo solo por el tiempo efectivamente laborado, durante el periodo de cálculo (del 1o. de enero al 31 de diciembre).

El tiempo efectivamente laborado representa los días efectivos que el trabajador laboró sin considerar los ausentismos; no obstante, en algunos casos la misma LFT permite que las ausencias de los empleados se consideren tiempo laborado; para tal efecto, el empleador deberá identificar si las ausencias del trabajador se computarán o no como tiempo efectivo de servicios.

Por ejemplo; las ausencias generadas por incapacidades por riesgos de trabajo, incapacidades por maternidad, las vacaciones y los días de permisos con goce de sueldo deberán considerarse para el cálculo del aguinaldo, mientras que las incapacidades por enfermedad general o no profesional y las ausencias injustificadas podrán descontarse del cálculo. 

Con respecto al salario que debe considerarse para el reparto de este derecho será el que reciba el trabajador al momento de su pago; sin embargo, para determinar el salario base para el cálculo del aguinaldo también deberá considerarse el tipo de retribución que perciban los trabajadores, el cual podrá fijo, variable o mixto.

Salario fijo

Este tipo de salario se establece desde el inicio de la relación de trabajo, y solo reflejará variación cuando se pacte un incremento salarial; de ahí la característica de ser “fijo”, pues su importe es constante.

De esta manera, para los trabajadores que reciban salario fijo el aguinaldo se pagará considerando la remuneración conocida como cuota diaria, que es la percibida diariamente.

Salario variable

El salario con percepciones variables es aquel que se determina a partir de ciertas condiciones, tales como el nivel de ventas, el cumplimiento de metas y las horas que se laboran, es decir, el salario puede variar en cada periodo de pago, entre otros supuestos.

Salario mixto

El salario mixto es aquel en el que además de la cuota fija diaria, existen percepciones continuas de tipo variable, es decir, que por las características de la actividad desempeñada sus ingresos se modifiquen invariablemente por percepciones que no puedan ser conocidas con anticipación; es el caso del trabajo a destajo, por comisiones, etcétera.

La base para calcular el aguinaldo de estos trabajadores será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación más el salario por la parte variable (comisiones, bonos, premios, entre otros).

¿Existe alguna sanción por no entregar el aguinaldo en tiempo y forma?

Según el artículo 1002 de la LFT, los patrones que no cumplan el pago del aguinaldo o lo hagan después del 19 de diciembre, se harán acreedores a una multa de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización (UMA).

Por ello, es importante que todos los patrones personas físicas y morales con trabajadores a su servicio se preparen para cumplir con este derecho, mismo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de 2024.

C.P. Nayeli Bartolo Arredondo

Asesoría en pensiones

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