El IMSS publica criterio normativo que establece en qué casos los premios por asistencia y puntualidad podrán exceptuarse de la integración al SBC

El IMSS publica criterio normativo que establece en qué casos los premios por asistencia y puntualidad podrán exceptuarse de la integración al SBC

Enero 2025

El pasado 10 de diciembre el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.

Según el acuerdo, el cálculo correcto del SBC permite a las personas trabajadoras disfrutar de los distintos beneficios y prestaciones que la Ley del Seguro Social (LSS) contempla en los cinco seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social. En este sentido, el SBC debe estar correctamente integrado a fin de evitar la disminución en el monto del pago de las prestaciones a las que tenga derecho la persona trabajadora o sus beneficiarios.

Los premios de asistencia y puntualidad no están regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que se otorgan de forma unilateral, cuya entrega, dada su naturaleza, depende del cumplimiento de una condición por parte de las personas trabajadoras, ya sea por asistir a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de trabajo, con el objeto de estimular la productividad laboral, mediante la puntualidad, constancia y perseverancia de la persona trabajadora.

Son, por tanto, prestaciones laborales que otorga el patrón a las personas trabajadoras como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación laboral, las cuales no integrarán el SBC; siempre y cuando cada una de dichas prestaciones no excedan del 10% del SBC del trabajador, y que estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón (artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la LSS); por lo que, en caso de que estos conceptos excedan el parámetro establecido, o bien se otorguen sin cumplir con las condiciones específicas, deberán integrar el SBC.

Sin embargo, se ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, cuyos premios de asistencia y puntualidad rebasan, cada uno, el 10% del SBC, o se otorgan sin cumplir con las condiciones específicas, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como asistencia y puntualidad, sin integrarlas al SBC.

Lo anterior se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, ya que la entrega de dinero a las personas trabajadoras implica un beneficio económico derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) que no permite identificar el destino que se dará a los recursos, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad del concepto y lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con la persona trabajadora, la cual es integrable al salario en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS.

En conclusión, las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción VII del primer párrafo del artículo 27 de la LSS y en la legislación vigente, si se acredita lo siguiente:

  1. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS,
  2. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y
  3. Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como asistencia y puntualidad, actualizarán la hipótesis señalada por el artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

Nayeli Bartolo Arredondo

Asesoría laboral, de seguro social y pensiones

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