Revocada la reforma eléctrica de AMLO por la SCJN: ¿qué significa para el sector energético?
Enero 2024
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado el amparo a seis empresas y ha declarado la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica, que estaban en vigor desde el 10 de marzo de 2021. Estos cambios favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de las empresas privadas que generan energía eléctrica. La sentencia tendrá un alcance general y afectará a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
Las empresas beneficiadas con el amparo y que fueron parte de este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V..
Aunque el juez solo otorgó el amparo a las empresas que presentaron la queja y se adentró en el estudio del fondo del asunto, al ordenar la desincorporación del sistema normativo impugnado de su situación jurídica, en realidad reconoció que esta desincorporación tendrá consecuencias para el resto de los agentes participantes. Las normas impugnadas regulan el mercado de energía eléctrica, estableciendo los criterios para que los generadores de energía tengan acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las redes generales de distribución. Además, prevén los mecanismos para la contratación y adquisición de certificados de energías limpias. Esta regulación debe aplicarse de manera indiscriminada a todos los agentes participantes, de modo que la conducta de uno de ellos afecta directamente a los demás.
El juez ha determinado que los alcances definidos en la protección constitucional son correctos. Aunque solo otorgó el amparo a la parte quejosa, anticipó que las demás empresas participantes en el mercado también se beneficiarán por un efecto colateral.
Según lo señalado por el juez de distrito en su resolución, las reformas impugnadas crean obstáculos que limitan la competencia efectiva en el mercado de generación eléctrica.
“Es evidente que, aunque un grupo diverso de empresas pueda ser más eficiente (es decir, producir energía a menor costo) o invertir en tecnología más sostenible, sus esfuerzos serían en vano. Esto se debe a que la energía que produzcan solo se despachará cuando finalice el suministro de las centrales que tengan contratos vigentes, y solo en caso de que el sistema requiera energía adicional. Esta situación claramente contradice el principio constitucional que establece que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica deben regirse por las reglas del mercado, que, por definición, requiere competencia”, cita la sentencia.
El Amparo en Revisión 164/2023, analizado bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán, también concluye que el sistema de prelación en el despacho de energía coloca de manera directa y absoluta a las energías limpias en un segundo plano, lo que vulnera el principio de desarrollo sustentable.
La Segunda Sala ha sostenido que los argumentos presentados por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para justificar la reforma en cuestión carecen de fundamento. Esta reforma, según se alega, busca garantizar la seguridad en el despacho y asegurar el suministro de energía a la población en general, además de fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La rectoría económica del Estado no puede ser interpretada de manera unívoca. En cambio, debe ejercerse de manera armónica con otras disposiciones de la Carta Magna, considerando las particularidades de diversas actividades económicas e industriales. Esto se alinea con el arreglo competencial federalista y, sobre todo, sin menoscabar los derechos humanos de las personas.
En última instancia, se sostiene que la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía, así como la planificación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, requiere que el Estado mantenga su titularidad y rectoría. En otras palabras, es estratégico que el Estado tome decisiones fundamentales para garantizar la modernización y expansión de la red eléctrica, asegurando la confiabilidad, calidad, continuidad, sostenibilidad y eficiencia del suministro de este servicio.